SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “23 de diciembre” de 2017, solicitó cesación a su detención preventiva adjuntando nuevos elementos a efectos de desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo tramitada la causa ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz -de turno a cargo de la ahora codemandada-, la cual emitió el Auto Interlocutorio 360/2017 de 11 de diciembre, rechazando su solicitud, sin la debida fundamentación ni congruencia al no haber dado el valor correspondiente a los nuevos elementos de convicción y especialmente los certificados de antecedentes penales y policiales, que conforme a la SCP 0056/2014 de 3 de enero, desvirtuaron el riesgo procesal de fuga del art. 234.10 del referido cuerpo legal.
Contra el Auto Interlocutorio 360/2017, planteó recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, que radicó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual mediante Auto de Vista 235/2017 de 20 de diciembre, declaró procedente en parte el Auto apelado, teniéndose por desvirtuado el riesgo procesal del art. 234.10 del mencionado Código, con relación a no ser un peligro para la sociedad, quedando latente respecto al peligro para la víctima y según el art. 235.2 del mismo cuerpo normativo, se mantuvo su detención preventiva.
Los Vocales demandados, al haber declarado procedente en parte el recurso de apelación, y referir que se habría desvirtuado el riesgo procesal de fuga, con relación al peligro efectivo para la sociedad y no así para la víctima, efectuaron una interpretación ultra petita, teniendo en cuenta que la norma no aparta por cuerda separada al peligro efectivo para la sociedad, víctima o el denunciante, puesto que conforme a la SCP 0056/2014, el peligro de fuga es uno solo, no siendo divisible en un peligro para cada uno, además a momento de entender por peligro y efectividad, recomienda que el juzgador debe apartarse lo más posible del subjetivismo y especulación, debiendo exigir elementos objetivos de credibilidad para acreditar la existencia de un probable peligro a futuro protagonizado por el imputado; asimismo, supone también la asistencia de elementos materiales comprobables cuando refiere a la efectividad.