SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

denegó

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2017 de 22 de diciembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0802/2012 de 20 de agosto, en un caso similar estableció que para tomar la decisión de rechazar una solicitud de cesación a la detención preventiva, se debe tener en cuenta que no se enervó el presupuesto contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP, en ese caso el juez o tribunal de garantías no puede inmiscuirse en esta etapa ordinaria, por lo que la accionante puede pedir las veces que considere necesarias la cesación a su detención preventiva; y, 2) El derecho al debido proceso en dicha acción, es tutelable cuando esté relacionado directamente con la libertad personal; sin embargo, no se demostró que ese derecho de locomoción haya sido lesionado por la autoridad demandada; además se debe aclarar que existe una imputación formal por parte del Ministerio Público valorada por la Jueza demandada, y que en audiencia se tomó la decisión de aplicar la detención preventiva, determinación que puede ser objeto de posteriores solicitudes de cesación ante instancias ordinarias, por cuanto no es posible activar la jurisdicción constitucional por dichos aspectos, existiendo la vía ordinaria para la cesación a la detención preventiva previa presentación de pruebas idóneas, por cuanto no se encuentra vulnerada la presunción de inocencia.