SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
c)
c) Respecto al art. 235.2 del CPP, al estar la causa aún en la etapa investigativa, existen todavía una serie de aspectos pendientes, que deben llevarse adelante, puesto que el hecho de que algunos testigos ya hubieran prestado sus declaraciones, no implica que la imputada no está influyendo negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente, además las declaraciones prestadas en etapa preparatoria no tienen ningún valor por lo que las mismas “…tienen relevancia jurídica en base seria de los principios de la ley 1970, como ser la inmediación, contradicción, bilateral, la publicidad, la oralidad en etapa de juicio, consiguientemente este peligro protectivo de obstaculización del Art. 235 núm. 2 tiene alcance precisamente hasta esa etapa de llegarse a esa instancia, entonces los escuetos argumentos, los elementos de convicción que ha hecho mención, no tienen relevancia y no desvirtúan este peligro procesal, manteniéndose el mismo firme vigente y subsistente” (sic), persistiendo el riesgo procesal de referencia;