Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
d)
d) Respecto al Informe psicológico referente a su hija menor de edad, que debe entenderse conforme las normas del Código Niña, Niño y Adolescente y la Norma Suprema a efectos de garantizar el interés superior del menor, es evidente que el art. 60 de la CPE, señala dicha garantía; sin embargo, si revisamos con detenimiento el caso, no es parte del mismo ninguna menor de edad, por tanto no existe titular para garantizar sus derechos, no cumpliendo la imputada con desvirtuar la existencia de los peligros procesales del art. 239.1 del CPP, ya que sus argumentos no son conducentes a dicho efecto; y,