SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De los actuados procesales adjuntos a la presente acción tutelar, en audiencia de 11 de diciembre de 2017, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 360/2017 de igual fecha, rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva en consideración a que aún persisten riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, posteriormente, una vez apelado dicho fallo, los Vocales de las Salas Penal Segunda y Cuarta; respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista 235/2017 de 20 de diciembre, declararon procedente en parte el Auto apelado, desvirtuado el riesgo procesal del art. 234.10 con relación a no ser un peligro para la sociedad, quedando latente con relación al peligro para la víctima y al art. 235.2 del mismo cuerpo legal, manteniendo su detención preventiva.

Ahora bien, tomando en cuenta que la accionante acudió vía acción de libertad, alegando que las autoridades demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes y de las pruebas presentadas para desvirtuar los referidos riesgos procesales, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa y presunción de inocencia, manteniendo vigente su detención preventiva, siendo las autoridades jurisdiccionales de alzada en ejercicio de su facultad revisora las encargadas de corregir, enmendar, y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía, en ese sentido, corresponde que el análisis en el presente caso se efectué a partir del Auto de Vista 235/2017, verificando si el mismo fue debidamente fundamentado en observancia del principio de congruencia, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.

En ese sentido, corresponde remitirnos a lo suscitado en la audiencia de 11 de diciembre de 2017, a fin de conocer los agravios formulados por la accionante a tiempo de interponer el recurso de apelación y la respectiva resolución asumida, a cuyo efecto se procederá a realizar el extracto de dichos agravios de la parte considerativa de la Resolución de alzada cuestionada, los cuales refieren lo siguiente: