SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S4

Fecha: 14-May-2018

a)

La Empresa accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los extremos de su demanda; y ampliándola manifestó: a) El manejo que se hizo del contrato de gestión de cobro, se efectuó a través de la Unidad Legal de ENDE; que concluyó con la rendición de cuentas que se plasmó en el Testimonio 198/2010, procedimiento realizado ante el “juzgado Público de esta capital” (sic), en el que se estableció que el monto total corresponde a COSERELEC S.A., EMAUT, alumbrado público y ENDE; b) No existe prueba donde se determine que efectivamente los Bs1 027 638,38 le corresponden a COSERELEC S.A.; por lo que se estaría cometiendo una arbitrariedad, al inducir al Juez inferior a reconocer un monto, donde se encuentra dinero que no solo son de ENDE, hecho que ocasiona daño al Estado; c) A la Empresa impetrante de tutela, no se le puede obligar a pagar más allá de lo que se reunió después de la ejecución del contrato de gestión de cobro, suma que llegó alcanzar a Bs372 839,77, lo que se demostró con el estado de cuentas actualizado al 30 de junio de 2017; d) Las garantías constitucionales deben conllevar la protección efectiva de los derechos e intereses por parte de los jueces y tribunales, fallando de acuerdo a la legalidad de la prueba, verdad material y hechos objetivos, no interpretarlos de modo arbitrario mediante deducciones simples, favoreciendo a quien intenta valerse de ellos, sin tomar en cuenta la ejecución de las sentencias; y, e) Los Vocales demandados, no analizaron ni valoraron los elementos probatorios para aplicar la sana crítica, oponiendo criterios ilógicos para pretender que ENDE pague con dinero propio las deudas pendientes de COSERELEC S.A., lo que significa una vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente a la valoración razonable de la prueba.     

Karen Virginia Cortez Abel y Percy Augusto Solares Chávez, en representación legal de Mario Suárez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 324 a 325, manifestaron lo siguiente: a) El Auto de Vista 184/2017 de 29 de septiembre, dispuso la retención de Bs1 027 678,38, de la cuenta bancaria 1-4707333, cuya titularidad compete a ENDE; fondos de los cuales corresponde Bs266 311,92, a la tasa de alumbrado público sobre la tarifa de energía eléctrica al consumidor, destinada a cubrir la dotación y mantenimiento de los servicios de alumbrado público, suministro y consumo de energía eléctrica de los hospitales de Trinidad, entre otros servicios; el monto retenido causa un agravio al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad; b) Dichos cobros y administración, realizaban a través de COSERELEC S.A., posteriormente estas atribuciones pasaron a manos de ENDE por Escritura Pública 197/2010 de 26 de noviembre; y, c) La tasa de alumbrado público constituye un ingreso legítimo del Municipio para el cumplimiento inexcusable de sus fines y vocación natural de servicio a la población, siendo estos inembargables e imprescriptibles según lo dispuesto por los arts. 339 y 340 de la CPE, concordante con 16 Numeral 18” (sic) de la Ley 154 de 14 de julio de 2011 –Ley de Clasificación y Definición de Impuestos de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos– y las Ordenanzas Municipales “004/87 y 036/2001”.

Luis Mario Taborga Urquidi, representante legal de las empresas “TABCOR Y CABLE BENI″ a través de su abogado en audiencia, manifestó que, es cierto que la parte accionante acompañó documentación que acredita los extremos de su demanda, puesto que la cartera en mora de COSERELEC S.A. correspondía a diversos conceptos e importes de otras empresas, y que no solamente provenían de los activos y pasivos; además que la afectación que pudiera provocar a terceros con esta remisión y retención de los fondos de la Cuenta 1-4707333 por el monto de Bs1 027 638, 38, es responsabilidad de la parte legal de ENDE, ya que la codemandada admitió en varias oportunidades, de manera tácita, la existencia de la suma de dinero señalada, actuados que fueron advertidos en los escritos de 24 de enero de 2017 y de 17 de febrero de igual año, los cuales refieren que: “…debía ordenarse tal cual establece el auto de vista el pago de la obligación hasta el límite de lo recaudado en la cartera de mora vigente de COSERELC administrada por ENDE, siendo a la fecha el límite de 1.027.638.38, monto recaudado a la cuenta del banco Unión como dinero del sistema de distribución trinidad tal cual se demuestra la documentación adjunta en obrados en original” (sic).

David Pérez Coronado, Director Departamental de Beni de la Procuraduría General  del Estado, en audiencia refirió que de todo lo esbozado en el verificativo oral, se puede evidenciar que existe un informe contable en copia legalizada, que en su parte pertinente señala: “…importe a COSERELEC 372.839.77, a que va esta situación lo firma la Lic. Chávez jefa de contabilidad central ENDE ella es una servidora pública y está sujeta responsabilidad, si este informe no tuviese la legalidad correspondiente…” (sic); asimismo manifestó que: “…creemos que el auto de vista 184/217 este y debe estar inconsistente en esa situación, cuando se ha hecho (…) referencia  de un millón, en el aspecto semántico cual la validez a los fines del 180 constitucional de la verdad material cual tiene mayor resonancia porque los juzgadores solamente hacen asunción de los medios probatorios y un medio probatorio bien a ser este informe elaborado por un servidor público de que evidentemente el auto de vista de carece vulnera, los derechos y garantías constitucionales del estado y que siempre se dé enmarcar dentro del principio de legalidad y dela buena fe necesariamente entonces bajo es esbozo superficial por cuanto las partes ya han hecho referencia al kit mismo del asunto…” (sic).