SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
II.1.
II.1. Por el Testimonio 1351/2017 de 28 de septiembre, otorgado ante la Notaría de Fe Pública 18 del departamento de Cochabamba, Joaquín Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Presidente Ejecutivo a.i. de ENDE, confiere poder especial, suficiente y bastante en favor de Joaquín Gary Aguilar Cusicanqui y Marlene Alconz Benavidez; para que de manera conjunta o indistinta “…se apersonen ante Autoridades Judiciales: (…) Tribunal Constitucional”; prosiguiendo posteriormente: “3. Se apersonen a PROCESOS CIVILES Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.- (…) Más Poder para realizar recursos Constitucionales de cualesquier naturaleza, los mismos enunciados en la Ley del Tribunal Constitucional y su tramitación, sea a nivel nacional, presentar toda clase de recursos constitucionales como Acción de Libertad, de Amparo Constitucional, y otras acciones constitucionales…” (sic) (fs. 1 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En el caso de las personas jurídicas
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de título ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa
- Entonces, en el marco de la jurisprudencia constitucional anteriormente fijada, la exigencia de la especificidad del poder de representación implica que dicho instrumento público, además de las formalidades reguladas por la norma aplicable a la materia, debe contener y determinar los siguientes aspectos mínimamente:
- III.2.
- REVOCAR