Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 012/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 331 a 333, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Alconz Benavidez en representación legal de Joaquín Rodríguez Gutiérrez, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) contra Juan Carlos Candia Saavedra, Vocal de la Sala Penal y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En el caso de las personas jurídicas
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de título ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa
- Entonces, en el marco de la jurisprudencia constitucional anteriormente fijada, la exigencia de la especificidad del poder de representación implica que dicho instrumento público, además de las formalidades reguladas por la norma aplicable a la materia, debe contener y determinar los siguientes aspectos mínimamente:
- III.2.
- REVOCAR