SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S4

Fecha: 14-May-2018

Fragmento 11

           En el art. 129.I de la CPE, establece que: “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. De la misma forma, el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con relación a la legitimación activa señala que esta acción de defensa podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas son ilustrativas).