SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa accionante, a través de su representante legal, alega la lesión de las garantías al debido proceso, en su vertiente a la valoración de la prueba, y a la tutela judicial efectiva, aduciendo que el Tribunal de alzada, conformado por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 184/2017 de 29 de septiembre, dispusieron la retención de la totalidad del saldo de la cuenta bancaria de ENDE, sin valorar el estado de cuenta actualizado al 30 de junio de 2017, que fue presentado por la Empresa referida, acreditando el monto correcto correspondiente a COSERELEC S.A. que debía ser retenido en ejecución de sentencia, afectando con ello bienes estatales, como también el patrimonio de la Empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En el caso de las personas jurídicas
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de título ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa
- Entonces, en el marco de la jurisprudencia constitucional anteriormente fijada, la exigencia de la especificidad del poder de representación implica que dicho instrumento público, además de las formalidades reguladas por la norma aplicable a la materia, debe contener y determinar los siguientes aspectos mínimamente:
- III.2.
- REVOCAR