SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
1)
Válery Juan Torrez Chávez, Juez Público Mixto Civil e Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 2 de enero de 2018, cursante de fs. 83 a 84 vta., señaló : 1) Respecto al proceso iniciado contra el ahora accionante, sobre homologación de asistencia familiar, el mismo se encuentra radicado desde el 8 de agosto de 2012, ha sido aprobado mediante Resolución 99/2012 de 18 de septiembre, se encuentra ejecutoriado y a la fecha en estado de ejecución; 2) El mandamiento de apremio ejecutado no es por un delito, más por el contrario es por una deuda de asistencia familiar devengada, que el peticionante de tutela no ha cancelado desde la suscripción del acuerdo de asistencia familiar, es deber constitucional velar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, con preeminencia de su derecho de recibir protección y socorro del Estado, en el presente caso se debe tomar en cuenta las edades de los menores de edad; 3) El demandante de tutela en ningún momento ha hecho prevalecer su derecho del debido proceso en la vía ordinaria ni extraordinaria tomando en cuenta que los procesos familiares tienen su normativa adjetiva y sustantiva propia; 4) Se hace conocer que el 27 de octubre de 2017, el accionante presentó otra acción de libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, con los mismos argumentos de ser mayor de edad, de no haber conocido el proceso y por no haberse llevado conforme a procedimiento; y, 5) Adjuntó copia de la SCP 1637/2014 de 21 de agosto, en relación a los deberes de las personas adultas mayores; y solicitó se deniegue la tutela en razón de los fundamentos expuestos en la garantía constitucional, que no tienen relación directa con el mandamiento de apremio ordenado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud’
- III.3. Con relación a la protección del derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.4. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.5. Análisis del caso concreto
- velar por el respeto de sus derechos
- interdependientes