Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.8.
II.8. A través del memorial de 29 de diciembre de 2017, Tomás Ticona Luna, reiteró su solicitud de salida médica y la remisión de oficio al Centro Penitenciario de San Pedro a fin de efectivizar su salida. Por decreto de 29 de diciembre del mismo año, se autorizó su salida al Centro de Salud Los Pinos, para el 4 de enero de 2018 de horas 8:30 a 12:00 (fs. 79 a 80).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud’
- III.3. Con relación a la protección del derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.4. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.5. Análisis del caso concreto
- velar por el respeto de sus derechos
- interdependientes