Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, el ahora accionante impetró a la autoridad judicial, ordene su salida al Hospital de Clínicas a fines de su valoración médica; es así que mediante decreto de 15 de diciembre, se autorizó la salida para el 20 de diciembre del mismo año de horas 8:30 a 12:00 (fs. 76 a 77).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud’
- III.3. Con relación a la protección del derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.4. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.5. Análisis del caso concreto
- velar por el respeto de sus derechos
- interdependientes