SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

interdependientes

El art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos por la Norma Suprema son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. En ese orden, la privación de algunos derechos afecta negativamente a los demás, la interdependencia de los derechos fundamentales, radica en que ellos están relacionados entre sí y que el cumplimiento de unos, supone también la observancia y cumplimiento de otros, en el caso que nos ocupa existe vulneración del derecho a la salud, situación que pone en riesgo la vida del ahora accionante, conforme el entendimiento del Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución constitucional. Dicho esto, esta Sala advierte que el Juez demando pese de haber autorizado la salida del impetrante de tutela, no tomó las medidas necesarias a efectos que la misma se haga efectiva y así, Tomás Ticona Luna pueda materializar su derecho fundamental a la salud, el cual ha sido vulnerado a partir de la omisión en la que ha incurrido la autoridad demandada.

Respecto a la supuesta vulneración del derecho a una vejez digna; el objeto de la presente demanda fue regulada por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPco), a su vez el art. 47, dispone las causales de procedencia, estableciendo que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal, extremos que hacen improcedente la garantía constitucional respecto de supuesta lesión denunciada.