SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 2 de enero, cursante de fs. 88 a 89 vta., denegó la tutela en virtud de los siguientes argumentos: i) En relación al procesamiento indebido, el impetrante de tutela se limitó a exponer una relación de los antecedentes del proceso, indicando que se vulneró el debido proceso, sin demostrarlo, desconociendo que él mismo firmó el memorial de homologación, situación que desvirtuó su falso argumento que no conoció el proceso; por otro lado, el ahora accionante asumió la obligación de pasar una asistencia familiar de Bs100.-(cien bolivianos) por cada hijo, que dicho de paso no está acorde a ley, sin que sea necesario hacer solicitudes de pago y conminatorias mensualmente; consecuentemente, no existió procesamiento indebido; ii) En cuanto al supuesto delicado estado de salud, el peticionante de tutela no ha demostrado con ningún medio probatorio que su vida está en riesgo, los certificados médicos presentados refieren que el mismo padece de una infección urinaria alta y lipoma en región paraventral, recomendando tratamiento específico, ecografía y valoración por urología, sin que se establezca el riesgo inminente para su vida; en cuanto a la hiperplasia benigna de próstata y adenoma de próstata, señala el galeno: “a descartar”, no habiendo certeza de las mismas; por otro lado, de los antecedentes se demuestra que la autoridad judicial ha estado otorgando salidas médicas al accionante, a fin que acceda al servicio médico especializado en el Hospital de Clínicas; por lo que, tampoco se configura riesgo para su vida;          iii) Respecto a la referencia que es una persona adulta mayor, el demandante de tutela ha procreado hijos que también tienen el derecho a ser asistidos por su progenitor, conforme lo establece los arts. 58, 59 y 60 de la CPE; consiguientemente haciendo una ponderación de derechos, para este Tribunal prevalece el derecho de los menores de edad a ser alimentados y asistidos; y, iv) Finalmente, el accionante presentó anteriormente otra acción de libertad con los mismos fundamentos, pretendiendo con este nuevo mecanismo constitucional sorprender a las autoridades jurisdiccionales, desconociendo que la justicia constitucional ya dio una respuesta; configurándose también la causal de denegación por existir cosa juzgada.