SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que la detención a la que está siendo sometido, le causa un grave daño a su salud, en razón a que desde tiempo atrás sufre diversas falencias, como problemas de visión, respiratorias, cardiopulmonares y una infección urinaria alta, extremos acreditados por los certificados médicos de 18 de septiembre y 8 de diciembre de 2017, emitidos por José Luis Laura Tupa, médico cirujano y por Jaime Mercado, profesional a cargo del Área Médica de Centro Penitenciario de San Pedro, respectivamente. Señala que su salud empeora con el pasar el tiempo, debido a las precarias condiciones que existen en el lugar donde se encuentra privado de libertad, que no cuenta con servicios higiénicos suficientes ni asistencia médica adecuada para tratar este tipo de dolencias en personas de la tercera edad.
Respecto al proceso que dio origen a la emisión del mandamiento de apremio del 11 de agosto de 2017, se cometieron una serie de vicios procesales, que atañen de manera directa con la libertad, en razón que no se tuvo conocimiento del proceso hasta el mismo día en que se ejecutó el mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud’
- III.3. Con relación a la protección del derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.4. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.5. Análisis del caso concreto
- velar por el respeto de sus derechos
- interdependientes