Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.6.
II.6. Mediante oficio de 8 de noviembre de 2017, emitido por el médico forense, Edgar Gisbert Monzón, se evidencia que no se pudo realizar la valoración médica del ahora accionante, en razón que la Orden Judicial de 3 de noviembre de ese año, no especificó el lugar donde debió realizarse (fs. 71).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud’
- III.3. Con relación a la protección del derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida
- III.4. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.5. Análisis del caso concreto
- velar por el respeto de sus derechos
- interdependientes