SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

III.5.  Análisis del caso concreto

El representante alega que se inició contra el accionante, una irregular demanda de homologación de asistencia familiar; a raíz del citado proceso, el 24 de octubre de 2017, fue detenido por orden de Válery Juan Torrez Chávez, Juez Público Mixto Civil e Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz y trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro.

Manifiesta que la detención a la que está siendo sometido, le causa un grave daño a su salud, en razón a que desde tiempo atrás sufre diversas complicaciones, como problemas de visión, respiratorios, cardiopulmonares, lipoma gigante en la región dorsal posterior derecha, hiperplasia benigna de próstata, adenoma de próstata (ambos a descartar) y una infección urinaria alta; extremos acreditados por los certificados médicos de 18 de septiembre y 8 de diciembre de 2017, diagnóstico que empeora al pasar el tiempo debido a las precarias condiciones que existen en el lugar donde se encuentra privado de libertad, no cuenta con servicios higiénicos suficientes ni asistencia médica adecuada para tratar este tipo de dolencias en personas de la tercera edad. Por la documentación adjunta a la presente acción tutelar, respecto al adenoma de próstata, el accionante manifiesta que sin el tratamiento y cuidados correspondientes, dicha patología puede derivar en un cuadro de neoplasia maligna.

Respecto al proceso en virtud al cual se emitió el mandamiento de apremio del 11 de agosto de 2017, se alega que se cometieron una serie de vicios procesales que atañen de manera directa con la libertad del accionante, en razón a que no tuvo conocimiento del proceso hasta el mismo día en que se ejecutó el mandamiento de apremio.

De la revisión de los antecedentes, estos acreditan que el impetrante de tutela, el 17 de julio del 2012 firmó un acuerdo transaccional a través del cual se comprometió al pago de asistencia familiar en favor y beneficio de sus hijos. Dicho acuerdo fue objeto homologación ante la autoridad judicial, quien mediante Resolución 99/2012, resolvió aceptar y aprobar el mismo. En ese orden, a raíz de la asistencia familiar devengada y su falta de pago; Válery Juan Torrez Chávez, Juez Público Mixto Civil e Instrucción Penal Tercero de El Alto, emitió un mandamiento de apremio contra el ahora accionante, que es detenido y conducido al Centro Penitenciario de San Pedro, el 24 de octubre de 2017.

Posteriormente y estando privado de su libertad, conforme se puede acreditar en el apartado de Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Resolución Constitucional Plurinacional, el ahora accionante fue objeto de un examen médico el 18 septiembre de 2017, mediante el cual se determinó signosintomatología compatible con el diagnóstico de infección urinaria alta, lipoma en región paravertebral supraescapular derecha; hiperplasia benigna de próstata y adenoma de próstata (ambos a descartar); habiendo recomendado el médico responsable del diagnóstico, que Tomás Ticona Luna de 74 años cumpla medidas generales y tratamiento específico; entre otras, medicación, ecografía renovesicoprostatica y valoración por urología.

De la misma forma, se acredita que se realizó una segunda valoración médica el 8 de diciembre de 2017, a cargo de Jaime Mercado, médico del Recinto Penitenciario de San Pedro, en el que se diagnosticó adenoma de próstata a descartar, infección urinaria y lipoma gigante en la región dorsal posterior derecha, habiéndose recomendado que a la brevedad posible, se realice una valoración por las especialidades de cirugía y urología; dicha certificación estableció a su vez que el paciente se encontraba clínicamente estable, situación que no significa que el mismo esté “sano”.

Previamente de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, no está demás señalar y reconocer que la calidad de privado de libertad del impetrante de tutela, tiene carácter temporal y esporádico, extremo que de ningún modo significa que no pueda ejercer otros derechos fundamentales establecidos y reconocidos por los arts. 13 y ss. de la CPE; toda vez que, sólo se le restringieron temporalmente alguno de ellos, en este caso, a la libertad física y su derecho de circulación. Así las cosas, en observancia del art. 74 de la CPE, el ahora accionante es sujeto pasivo de derechos fundamentales, por lo que es deber y obligación del Estado velar por el respeto de estos, protegerlos y tutelarlos. Conforme el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, los derechos fundamentales le son reconocidos a las personas en virtud a su calidad de seres humanos, por lo que no puede efectuarse discriminación alguna, en razón de una temporal privación de libertad, mucho más si en el presente caso, el peticionante de tutela es una persona de 75 años y que por su avanzada edad forma parte de un grupo vulnerable y que goza de especial protección de parte del Estado.

Dicho esto, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se observa que el accionante se encontró con un cuadro clínico complicado, en razón que estando privado de su libertad, en más de una oportunidad le diagnosticaron distintas patologías, las cuales requerían valoración médica de especialistas en un plazo breve; todo esto a fin de descartarlas o iniciar un tratamiento conforme a un diagnóstico definitivo.

En consideración a este supuesto estado delicado de salud y conforme se observa en antecedentes; el 27 de octubre de 2017 el accionante impetró al Juez Público Mixto Civil e Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se remita un oficio al IDIF, a efectos que un médico forense pueda revisar su condición de salud. Dicha solicitud de valoración médica es reiterada mediante memorial de 9 de noviembre del mismo año y según se evidencia a fs. 65 de obrados, es llevada a cabo el 8 de diciembre del igual año; examen que concluye en la necesidad de realización de una valoración médica externa.

En ese orden, el 14 de diciembre de 2017, Tomás Ticona Luna pidió a la autoridad judicial ordenar su salida del lugar donde guardaba detención, a fin de realizar su valoración médica externa; dicha solicitud fue absuelta mediante Auto Interlocutorio de 15 de diciembre del igual año y la misma ordenó por un lado, se remita el oficio correspondiente a la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro, y autorizar la salida para el 20 de diciembre del año mencionado de horas 8:30 a 12:00, a efectos que el impetrante de tutela se apersone a instalaciones del Hospital de Clínicas.

No obstante a lo señalado y toda vez que la autorización de salida no se hizo efectiva, el ahora accionante mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2017, reiteró su pedido de autorización de salida y “solicitó que en el día se oficie al Centro Penitenciario”, a fin que se haga efectiva la misma. Dicho pedido, mereció el Auto Interlocutorio de 29 de diciembre, que autorizó la salida para el 4 de enero de 2018, de 8:30 a 12:00 horas.