SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos

           Los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", convinieron en un Protocolo Adicional, "Protocolo de San Salvador" adoptado en El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en cuyo art. 11, referido al derecho a un ambiente sano, se establece que: “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”.

           Si bien es cierto que el acceso al servicio básico de energía eléctrica como tal no está reconocido aún de manera expresa como derecho humano en los instrumentos legales internacionales; empero, tiene estrecha relación con el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que protege a las personas en torno a la calidad de vida, garantizándole la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

En la jurisprudencia constitucional, como se verá en acápites siguientes, la protección a través de acción de tutela del suministro de energía eléctrica, se vincula al goce de derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad personas. Por el contrario en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el fluido eléctrico se deriva del derecho humano a la vivienda digna y adecuada.