SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos
Los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", convinieron en un Protocolo Adicional, "Protocolo de San Salvador" adoptado en El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en cuyo art. 11, referido al derecho a un ambiente sano, se establece que: “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”.
Si bien es cierto que el acceso al servicio básico de energía eléctrica como tal no está reconocido aún de manera expresa como derecho humano en los instrumentos legales internacionales; empero, tiene estrecha relación con el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que protege a las personas en torno a la calidad de vida, garantizándole la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
En la jurisprudencia constitucional, como se verá en acápites siguientes, la protección a través de acción de tutela del suministro de energía eléctrica, se vincula al goce de derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad personas. Por el contrario en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el fluido eléctrico se deriva del derecho humano a la vivienda digna y adecuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no haber pagado multas injustas con las que no estamos de acuerdo, pero que no tienen ninguna relación con el consumo ni deuda de energía eléctrica, como ser:
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio
- utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal;
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza,
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte