SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15-17 de 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 92 a 95, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Poma Quintana y Beatriz Felisa Huarachi de Poma contra Ángel Huayta Lapaca, Presidente; Patricia Gonzales Escóbar, Vicepresidenta; Marisol Colque, Secretaria de Hacienda; Abraham Vásquez, Secretario de Actas; Martín Gutiérrez, Secretario de Organización; Lucía Flores Calisaya e Irma Olguín Zenteno, Secretarias de Conflictos; Jenny Ríos y Herminia Nina, Secretarias de Bienestar Social; Tonny Laime, Secretario de Deportes Varones; Lizeth Lobo, Secretaria de Deportes Damas; Carmela Huayta, Vocal 1; Natalia Álvarez, Vocal 2; y, Rosa Choque Gutiérrez, Vocal 3, todos del Directorio de la Asociación de Comerciantes de Ropa Nacional (ACRONAL BLOQUE “C”).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no haber pagado multas injustas con las que no estamos de acuerdo, pero que no tienen ninguna relación con el consumo ni deuda de energía eléctrica, como ser:
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio
- utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal;
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza,
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte