SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

a)

Los demandados -no especifica nombres ni cargos-, a través de sus abogados, en audiencia, expresaron que: a) La acción de amparo interpuesta debió haber sido declarada improcedente, dado que el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) exige que previamente deben agotarse los medios o vías ordinarias de reclamo previstas por ley, aunque se reconocen excepciones, y al respecto, el citado Código establece que, previa justificación fundada, dicha acción de defensa será viable cuando la protección pueda resultar tardía o cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela. En este caso, los accionantes invocan la excepción a la subsidiariedad, sosteniendo que no acudieron a las vías legales con su reclamo, pero no manifiestan por qué razones no lo hicieron, no señalan cuál el daño, pese a que la ley les obliga a que justifiquen; b)  En su nota de 23 de agosto de 2017, los accionantes refieren que el 26 de julio de igual año, se les cortó la energía eléctrica, es decir un mes antes, y eso significa que desde esa fecha hasta el 23 de agosto del mencionado año, transcurrieron siete ferias, que en Barrio Lindo se celebran los días miércoles y sábados, de modo que no existiría un daño irreparable ni irremediable; c) En la otra carta de “septiembre”, los accionantes volvieron a reclamar al Directorio que les cortaron la luz, pero luego de haber transcurrido ocho ferias, y no hay daño indicado como irreparable ni irremediable, entonces, no se observó el principio de subsidiariedad; y, d) Existe un ente al que debieron acudir como es la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, pero no lo hicieron. Asimismo, los accionantes reconocen que las tiendas no cerraron, es decir, que no dejaron de vender los productos que ofrecen, sin que se hubiera demostrado una disminución en sus ingresos. También figura una declaración voluntaria de Francisco Huanca Hilari, guardia fijo de ACRONAL BLOQUE “C”, quien asevera que a solicitud de Juan Poma Quintana -ahora accionante- levantó la palanca de luz para que se le proveyera el servicio.