SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza,
En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros” (las negrillas fueron añadidas).
Por lo anotado, resulta por demás evidente que los cortes arbitrarios de energía eléctrica que se aplican por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales. Ese entendimiento guarda coherencia con los principios, valores y fines del Estado boliviano establecidos por el art. 8.II de la CPE, como ser la igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, bienestar común y otros, para vivir bien. Asimismo, se relaciona con la previsión legal del art. 1282.I del Código Civil (CC), que dispone: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no haber pagado multas injustas con las que no estamos de acuerdo, pero que no tienen ninguna relación con el consumo ni deuda de energía eléctrica, como ser:
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio
- utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal;
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza,
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte