SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
por no haber pagado multas injustas con las que no estamos de acuerdo, pero que no tienen ninguna relación con el consumo ni deuda de energía eléctrica, como ser:
El 26 de julio de 2017, pese a estar al día en sus obligaciones pecuniarias con ACRONAL BLOQUE “C” por consumo de energía eléctrica, el Directorio de dicha Asociación procedió a cortar ese servicio básico al puesto de venta 303, y el 23 de agosto de ese año, les privó de electricidad en el puesto de venta 304, también de su propiedad, en ambos casos “…por no haber pagado multas injustas con las que no estamos de acuerdo, pero que no tienen ninguna relación con el consumo ni deuda de energía eléctrica, como ser: POR SALIR A VENDER A LA ACERA, POR NO ABRIR TEMPRANO LA CASETA, ATRASO EN LAS ASAMBLEAS Y OTROS” (sic). Ahora bien, en los mencionados puestos de venta se ofrece vestimenta que requiere de luz eléctrica para su exhibición, así como sus cabinas telefónicas no funcionan sin ese servicio, por lo que el corte de energía eléctrica afecta a su derecho fundamental al trabajo.
En varias oportunidades solicitaron en forma oral se reciba el pago por concepto de energía eléctrica de sus puestos de venta, y se les restituya ese servicio; empero, las mismas no fueron atendidas, por lo que, el 23 de agosto de 2017, enviaron una carta al Presidente del Directorio, Ángel Huayta Lapaca -hoy demandado-, para que autorice la recepción del pago por consumo de energía eléctrica; sin embargo, en forma verbal les respondió señalando que no se les restituiría ese servicio mientras no paguen las multas. Luego, el 23 y 30 de septiembre y el 4 de “septiembre” -siendo lo correcto octubre- de igual año, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 88, Rosse Mery Uriona Almaraz, extendió tres actas circunstanciales in situ, verificando el corte de energía eléctrica en los puestos de venta 303 y 304, que en Secretaría de ACRONAL BLOQUE “C” no se les recibe el pago por concepto de consumo de ese servicio básico y que dicho corte se ejecutó por orden del Presidente de dicha Asociación, quien comunicó a la Notaria de Fe Pública que la privación de electricidad fue decidida en Asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no haber pagado multas injustas con las que no estamos de acuerdo, pero que no tienen ninguna relación con el consumo ni deuda de energía eléctrica, como ser:
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio
- utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal;
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza,
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte