SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

por no haber pagado multas injustas con las que no estamos de acuerdo, pero que no tienen ninguna relación con el consumo ni deuda de energía eléctrica, como ser:

El 26 de julio de 2017, pese a estar al día en sus obligaciones pecuniarias con ACRONAL BLOQUE “C” por consumo de energía eléctrica, el Directorio de dicha Asociación procedió a cortar ese servicio básico al puesto de venta 303, y el 23 de agosto de ese año, les privó de electricidad en el puesto de venta 304, también de su propiedad, en ambos casos “…por no haber pagado multas injustas con las que no estamos de acuerdo, pero que no tienen ninguna relación con el consumo ni deuda de energía eléctrica, como ser: POR SALIR A VENDER A LA ACERA, POR NO ABRIR TEMPRANO LA CASETA, ATRASO EN LAS ASAMBLEAS Y OTROS” (sic). Ahora bien, en los mencionados puestos de venta se ofrece vestimenta que requiere de luz eléctrica para su exhibición, así como sus cabinas telefónicas no funcionan sin ese servicio, por lo que el corte de energía eléctrica afecta a su derecho fundamental al trabajo.

En varias oportunidades solicitaron en forma oral se reciba el pago por concepto de energía eléctrica de sus puestos de venta, y se les restituya ese servicio; empero, las mismas no fueron atendidas, por lo que, el 23 de agosto de 2017, enviaron una carta al Presidente del Directorio, Ángel Huayta Lapaca -hoy demandado-, para que autorice la recepción del pago por consumo de energía eléctrica; sin embargo, en forma verbal les respondió señalando que no se les restituiría ese servicio mientras no paguen las multas. Luego, el 23 y 30 de septiembre y el 4 de “septiembre” -siendo lo correcto octubre- de igual año, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 88, Rosse Mery Uriona Almaraz, extendió tres actas circunstanciales in situ, verificando el corte de energía eléctrica en los puestos de venta 303 y 304, que en Secretaría de ACRONAL BLOQUE “C” no se les recibe el pago por concepto de consumo de ese servicio básico y que dicho corte se ejecutó por orden del Presidente de dicha Asociación, quien comunicó a la Notaria de Fe Pública que la privación de electricidad fue decidida en Asamblea.