SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
II.9.
II.9. Por Actas circunstanciales notariales 128/2017, 129/2017 y 130/2017 de 23 y 30 de septiembre de 2017, y de 4 de octubre del mismo año, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 88 del Distrito Judicial de Santa Cruz, hizo constar haberse apersonado a la nueva Feria de Barrio Lindo de ACRONAL BLOQUE “C”, Pasillos 7 y 8, puestos de venta 303 y 304, verificando que los mismos se encontraban sin luz eléctrica, evidenciando en la caja de distribución eléctrica que los térmicos se encontraban “bajados”, corte de energía que según tres testigos ya llevaba tres meses. Se hizo constar que la Secretaria de dicha Asociación indicó que se le ordenó no aceptar el pago por concepto de energía eléctrica de ambos puestos de venta. En el Acta 130/2017 de 4 de octubre, se hizo constar además haber preguntado al Presidente del Directorio de ACRONAL BLOQUE “C” los motivos de dicho corte de energía eléctrica, quien señaló que se debía cancelar lo adeudado por multas impuestas (fs. 15 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no haber pagado multas injustas con las que no estamos de acuerdo, pero que no tienen ninguna relación con el consumo ni deuda de energía eléctrica, como ser:
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio
- utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal;
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza,
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte