SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

II.9.

II.9.    Por Actas circunstanciales notariales 128/2017, 129/2017 y 130/2017 de 23 y 30 de septiembre de 2017, y de 4 de octubre del mismo año, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 88 del Distrito Judicial de Santa Cruz, hizo constar haberse apersonado a la nueva Feria de Barrio Lindo de ACRONAL BLOQUE  “C”, Pasillos 7 y 8, puestos de venta 303 y 304,  verificando que los mismos se encontraban sin luz eléctrica, evidenciando en la caja de distribución eléctrica que los térmicos se encontraban “bajados”, corte de energía que según tres testigos ya llevaba tres meses. Se hizo constar que la Secretaria de dicha Asociación indicó que se le ordenó no aceptar el pago por concepto de energía eléctrica de ambos puestos de venta. En el Acta 130/2017 de 4 de octubre, se hizo constar además haber preguntado al Presidente del Directorio de ACRONAL BLOQUE “C” los motivos de dicho corte de energía eléctrica, quien señaló que se debía cancelar lo adeudado por multas impuestas (fs. 15 a  23).