SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

concedió

La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15-17 de 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 92 a 95, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada proceda a la reconexión de la energía eléctrica reclamada, debiendo los accionantes cumplir las normas internas y cancelar las multas impuestas, eso más allá de la estricta aplicación del derecho que es una cuestión de justicia, porque el Juez no solo está para aplicar la ley a ultranza, sino también está para pacificar al pueblo. Este fallo se fundamenta en lo siguiente: 1) Por la literal acompañada que acredita el derecho de propiedad de los accionantes con relación a los puestos de venta 303 y 304 de ACRONAL BLOQUE “C” de la nueva Feria de Barrio Lindo, cobranzas que dicha Asociación dirige a los accionantes por multas “p/salir lineado grave” (sic), aportes a la Federación, mensualidades de socios, dos cartas dirigidas al Presidente de la indicada Asociación por Beatriz Felisa Huarachi de Poma -ahora coaccionante- para que reciba el pago por energía eléctrica y ordene la restitución inmediata del servicio que les fue cortado, es evidente que los demandados incurrieron en medidas de hecho o justicia por mano propia, cuando el derecho a los servicios básicos está contemplado como un derecho fundamental en el art. 20 de la CPE, por lo que cualquier acto arbitrario que interrumpa la provisión y uso de esos servicios constituye un acto vulneratorio de derechos fundamentales; 2) La Norma Suprema no solo protege a la persona cuyo derecho ha sido vulnerado, lo hace incluso a los que se amenace, y ni siquiera tiene que concretarse la vulneración alegada por el accionante; proponiéndose por los demandados que la presente acción tutelar sea declarada improcedente, porque no existe daño irreparable, y por otro lado, señalan que los accionantes debieron acudir con su reclamo previamente ante instancias como la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, o el Tribunal Disciplinario; 3) La parte accionante ha manifestado que el Tribunal Disciplinario de dicha Asociación no funciona, lo cual no fue refutado por la parte demandada, y en cuanto a la Asamblea, se demostró por el acta de “fs. 33” que la parte accionante acudió con su queja a esa máxima instancia; y, 4) En cuando al derecho al trabajo, si bien no ha sido vulnerado en absoluto porque siguen trabajando; empero, se debe considerar que el corte de energía eléctrica reclamado, aunque ilegal, fue provocado por el incumplimiento a normas internas, no pudiendo pretender que los demás respeten “…nuestro derechos si nosotros no estamos respetando de los demás…” (sic). De acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la CPE, los accionantes tienen derecho al acceso al servicio público, pero deben pagar las multas que les impone la citada Asociación. En cuanto a la venta de productos en las aceras, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto, porque compete al GAM de Santa Cruz de la Sierra.

A su vez, el abogado de la parte demandada indicó que la Asamblea tiene atribuciones para fijar cuotas o aportaciones ordinarias o extraordinarias, aprobar la destitución de integrantes del Directorio, y también de sancionar y multar por causas justificadas; así consta en el acta de “fs. 33” respecto a que la Asamblea aprobó multarla e incluso hubo una moción de expulsión. En consecuencia, la imposición de multas constituye una facultad de la Asamblea.

Al respecto, el Tribunal de garantías sostuvo que la Asamblea reunida el 4 de octubre de 2017, que es la máxima autoridad de la Asociación, dispuso mantener la multa, y si bien el Directorio no tiene atribuciones para ello, la Asamblea ratificó ese acto señalando que se mantenga la multa. Por tanto, el Tribunal de garantías no complementó ese aspecto, considerando que las mismas ya están establecidas.