SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
1)
Fidel Jerson Romay Vargas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, en audiencia se adhirió a lo informado por la Jueza codemandada y añadió que: 1) Evidentemente el 22 de diciembre de 2017, se declaró la rebeldía del acusado ‒ahora accionante‒, toda vez que pese a haber sido legalmente notificado, tanto en su domicilio real como procesal, no se hizo presente en dicha audiencia; 2) Aclaró que en una audiencia anterior de “17” (lo correcto es 18) del mismo mes y año, en presencia del abogado del acusado, tanto el Ministerio Público como la acusación particular, solicitaron la presentación de un justificativo de una audiencia anterior, y éste presentó los documentos originales del mismo; y, 3) Respecto a la audiencia de 22 de diciembre de 2017, la parte civil no justificó su inasistencia a la audiencia, señalando en su memorial el abogado Jaime Eduardo Tapia Cortez que no había podido comunicarse con su defendido, quien se encontraba de vacaciones por fin de año; por lo que, no siendo un justificativo idóneo y legítimo, se dispuso la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada. Esta causal está íntimamente vinculada al art. 88 del CPP que determina que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR