SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.3.
II.3. En el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, se instaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 22 de diciembre de 2017, ante la información de inasistencia del acusado pese a su legal notificación, así como la presentación de un memorial por parte de su abogado, se emitió Auto de declaratoria de rebeldía de la misma fecha, con el fundamento de que se procedió a su notificación en domicilio real y pese a ello no acreditó documentalmente su incomparecencia a dicha audiencia. En consecuencia se ordenó su arraigo y publicación de datos y señas personales, la designación de abogado defensor de oficio, la expedición de mandamiento de aprehensión previas formalidades de ley y la remisión de una copia de la Resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) (fs. 58 a 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada. Esta causal está íntimamente vinculada al art. 88 del CPP que determina que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR