SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 22 del referido mes y año, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, Jaime Eduardo Tapia Cortez en representación sin mandato de Jorge Andrés Avilés Matijasevic, adjuntó los documentos de justificación de inasistencia a audiencia. Asimismo, refirió que en la misma audiencia (se entiende la de 18 de igual mes y año), hizo conocer que por las fiestas de fin de año su defendido no se encontraba en la ciudad y que no podía asegurar su presencia en un futuro acto del proceso, ya que en esa época “todos normalmente salen de viaje”, por ello, hace conocer este impedimento pidiendo que se señale nueva audiencia con la debida anticipación (fs. 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada. Esta causal está íntimamente vinculada al art. 88 del CPP que determina que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR