SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2017 de 27 de diciembre, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De los hechos y fundamentos jurídicos alegados en el memorial de acción de libertad, se pudo concluir que en el fondo se denunció la actividad procesal defectuosa que degeneraría en un indebido procesamiento, con la consiguiente amenaza de restringir su libertad, por lo que correspondería reponer las formalidades omitidas o determinar el cese de la persecución indebida, de ser evidente; ii) De la relación de datos y hechos establecidos, se advirtió que el accionante estaba en conocimiento del proceso y de la solicitud de medidas cautelares, ya que fue notificado y profesionales abogados en su nombre presentaron documentos de orden personal pidiendo se suspendan las audiencias, por esta razón no podría considerarse que no conocía el estado del proceso o que existía una indefensión material para activar directamente la acción de libertad; y, iii) La actividad procesal defectuosa realizada fuera de lo previsto por las formas legales, no fue objeto de ningún cuestionamiento en la vía incidental, teniendo expedita la misma; advirtiéndose que no se emplearon ni agotaron mecanismos de defensa idóneos para corregirla, no obstante de tener conocimiento del proceso y el estado del mismo. En esta audiencia no se justificó lo contrario por lo que no correspondería entrar a analizar el fondo de la acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada. Esta causal está íntimamente vinculada al art. 88 del CPP que determina que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR