SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valerio Gil Apacani Castro contra Jorge Andrés Avilés Matijasevic ‒ahora accionante‒ por la presunta comisión de los delitos de hurto, posesión y otros, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí (integrado por los ahora demandados) instaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 18 de igual mes y año, en la cual, debido a la inasistencia del ahora peticionante de tutela y pese a su legal notificación en su domicilio procesal en hora posterior a la renuncia de patrocinio de su abogado puesta en conocimiento del referido Tribunal, se determinó nueva audiencia para el 22 del referido mes y año (fs. 48 y vta.). Con dicho señalamiento se notificó a Jorge Andrés Avilés Matijasevic en su domicilio real, por cédula y con testigo de actuación el 21 de diciembre de 2017 (fs. 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada. Esta causal está íntimamente vinculada al art. 88 del CPP que determina que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR