SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y Valerio Gil Apacani Castro, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 329, 335 y 337 del Código Penal (CP), signado con el NUREJ 201407543, se habría señalado audiencia para el 22 de diciembre de 2017, para la consideración de medidas cautelares a petición de la presunta víctima. Sin embargo, conociendo que no fue citado personalmente y que no se encontraba en la ciudad de Potosí, como se advirtió en una audiencia anterior, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, vulnerando el art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió un ilegal mandamiento de aprehensión.
La declaratoria de rebeldía fue dispuesta de facto, sin ninguna posibilidad que justifique su impedimento y sobrevalorizando las medidas cautelares como un fin en sí mismo, siendo por ello ilegal. Así también refiere que dicha declaratoria no puede ser aplicada de forma discrecional, toda vez que importa la imposición de medidas privativas de libertad, como la emisión de mandamiento de aprehensión, arraigo y la propia persecución que supone dicha medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada. Esta causal está íntimamente vinculada al art. 88 del CPP que determina que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR