SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
a)
Luz María Vicuña Encinas, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, en audiencia informó lo siguiente: a) Para la audiencia de 22 de diciembre de 2017, se dispuso su notificación en domicilio real y de manera personal, en virtud de la renuncia de uno de sus abogados y la sanción impuesta a los otros dos, de ahí que el informe del Secretario refirió que fue debidamente notificado, adjuntándose incluso fotografías; b) También se presentó otro memorial por el abogado Jaime Eduardo Tapia Cortez, quien adjuntó documentos originales de justificativos de otras audiencias, y para esta al igual que la anterior, su cliente se encontraba impedido “por estas fiestas”; c) En la audiencia suspendida previamente, el citado abogado señaló que el acusado no estaba presente, pues se encontraba con su familia de vacaciones ya planificadas; d) Tanto el Ministerio Público como la acusación particular fueron enfáticos en las innumerables audiencias de medidas cautelares suspendidas, al señalar que había una conducta reticente del acusado y de sus abogados; y, e) No habiendo sido expresado por el abogado, cuál era el impedimento físico que tuviera su defendido para evitar la declaratoria de rebeldía, se emitió por voto unánime, la rebeldía del acusado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada. Esta causal está íntimamente vinculada al art. 88 del CPP que determina que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR