Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su presentante sin mandato denunció que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí ‒ahora demandados‒ lesionaron su derecho a la libertad, al haberlo declarado rebelde en audiencia de 22 de diciembre de 2017, a pesar de tener conocimiento de que no fue citado personalmente, que no se encontraba en la ciudad de Potosí, conforme se advirtió en una audiencia anterior, y sin ninguna posibilidad de que justifique su impedimento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del imputado a una citación, bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada. Esta causal está íntimamente vinculada al art. 88 del CPP que determina que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR