SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-s1

Fecha: 28-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Soto; sin embargo, por motivos personales se encuentran separados desde    hace muchos años atrás, radicando ella en Cochabamba y su esposo en Santa Cruz; fruto de esa unión, adquirieron de Víctor Peña Zúñiga, 103 has de terreno en las “Lomas de Urubó”, mediante Escritura Pública de 29 de marzo de 2007, debidamente inscrita en los registros públicos.

El 8 de noviembre de 2010, Jorge Mariano Zambrana Pareja y Nicole Michaelis de Zambrana plantearon demanda de nulidad de la Escritura Pública referida contra su esposo y Víctor Peña Zúñiga, sustanciada en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que mediante Auto

de Vista 01/2015 de 6 de enero, revocó la Sentencia apelada y deliberando en  el fondo declaró probada la demanda, a cuyo efecto se determinó la nulidad de la Escritura Pública mencionada y los respectivos registros propietarios; por consiguiente su esposo presentó recurso de casación contra dicho Auto de    Vista, emitiendo la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Auto Supremo 1051 de 16 de noviembre de 2015, por el que se declaró infundado el mismo, confirmando el Auto de Vista recurrido.

En ese entendido, y con el propósito de arreglar sus derechos gananciales y proceder con la respectiva división, en mayo de 2016 se enteró de la demanda referida, en la que su derecho propietario fue anulado sin haber sido  demandada; ante esa situación, por memorial de 16 de mayo de 2016,     interpuso un incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado por Auto 429 de 2 de junio del mismo año, emitido por el Juez ahora codemandado, decisión que fue recurrida en apelación, pronunciándose el Auto de Vista 80-17 de 23 de febrero de 2017 por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando totalmente el Auto apelado.