Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-s1
Fecha: 28-May-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Irma Villavicencio Suárez, Samuel Saucedo Iriarte, Vocales; Teresa Lourdes Ardaya Pérez, ex Vocal, todos, de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Juan González Noya, Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del mismo departamento, pese a su legal citación cursante a fs. 2203, 2204, 2212 y 2206, respectivamente, no se presentaron en audiencia ni elevaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2.
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR