SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-s1
Fecha: 28-May-2018
II.1.
II.1. Por memorial de 18 de mayo de 2016, dirigido al Juez codemandado, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados, indicando entre otros aspectos que al llegar a Santa Cruz a objeto de arreglar con su esposo sobre sus bienes gananciales y proceder a su división, se enteró del proceso ordinario de referencia, que afectó su derecho ganancial sobre el 50% de la propiedad “Lomas de Urubó”, sin que haya intervenido ni asumido defensa en el mismo, por lo que adjuntando el certificado de matrimonio de 4 de abril de 1981, acreditó su unión con el demandado evidenciándose que en su vigencia adquirieron la propiedad mencionada y constituida por ende en bien ganancial, refirió también que interponía dicho incidente de nulidad hasta el inicio del proceso aludido, pidiendo se anulen obrados hasta la admisión de la demanda y se disponga que el demandante subsane su petición complementando su legitimación pasiva para que pueda asumir la legítima defensa de la que fue privada (fs. 1922 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2.
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR