Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-s1
Fecha: 28-May-2018
III.3. Otras Consideraciones
Debido a que una de las autoridades demandadas fue notificada mediante edictos -Teresa Lourdes Ardaya Pérez-, resulta necesario aclarar al Tribunal de garantías que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional excepcionalmente se notificará mediante edictos a los terceros interesados cuando se hayan agotado las posibilidades de hacerlo personalmente o por cédula; situación que, no es admisible para los demandados así lo refiere la SCP 0271/2012 de 4 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2.
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR