Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
4°
4° Notifíquese además de las partes procesales, a las Autoridades Originarias de la Nación Indígena Originaria Campesinas de Coroma, identificadas en la Conclusión II.1 y al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, con la presente decisión para que se cumpla con el procedimiento constitucional en el caso de referencia de acuerdo con los fundamentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ejerce el control de
- III.1.1. El trámite procesal en control competencial jurisdiccional
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 4°