SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.1.
II.1. Memorial de 19 de octubre de 2016, presentado por Ángel Huarachi Villca, Cuaraca Mayor y Freddy Condo Mendoza, Corregidor, como Autoridades Originarias de la NIOC de Coroma, presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, solicitando que la jurisdicción originaria se aparte del conocimiento de la causa y decline competencia a la Jurisdicción IOC, amparados en los arts. 101.I y 102 del CPCo (fs. 104 a 110); y providencia de 27 del mismo mes y año, emitida por el referido Tribunal, que señala: “Las Autoridades Originarias de la Nación Indígena Originario Campesino de Coroma, solicitan la declinatoria de competencia la jurisdicción indígena originario campesino, y con sujeción a preceptos Constitucionales, ley de Deslinde Jurisdiccional e instructivas de autoridades del Órgano Judicial, bajo la premisa de respetar las decisiones emitidas por las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, óigase a las partes dentro del presente proceso penal seguido por el Representante del Ministerio Público, acusación particular de Luisa Villca Aviza y Otros en contra de Beltrán Mamani Choqueticlla y Otros, por la supuesta comisión del ilícito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal (CP). Debiendo las partes contestar a la declinatoria de competencia solicitada dentro el término de tres días a contar desde su legal notificación. Bajo responsabilidad” (sic) (fs. 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ejerce el control de
- III.1.1. El trámite procesal en control competencial jurisdiccional
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 4°