SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.1.1. El trámite procesal en control competencial jurisdiccional

El Código Procesal Constitucional, establece en el art. 85 los tipos de conflictos que serán atendidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y en su parágrafo I.3 define que resolverá aquellos conflictos sobre las: “Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”.

A partir de esto, los arts. 100 a 103 del CPCo, definen la forma del planteamiento del conflicto y el procedimiento a seguir en referencia al tipo de conflicto identificado, hasta su resolución por este alto Tribunal, en el que se dispone: “I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina” (art. 100.I del CPCo).