SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
ejerce el control de
Bolivia, conforme al art. 1 de su Norma Fundamental, se constituye en un Estado Plural, basado esencialmente en: “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”; en este sentido, la convivencia de diversas jurisdicciones conlleva el respeto entre ellas en el ejercicio de sus atribuciones, competencias, facultades; sin embargo, ante un eventual conflicto en la delimitación de los campos de acción de dichas jurisdicciones, se activarán los mecanismos previstos en la Constitución Política del Estado y las normas pertinentes.
Por otra parte, el art. 14.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, de manera coherente con lo desarrollado, establece que: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ejerce el control de
- III.1.1. El trámite procesal en control competencial jurisdiccional
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 4°