Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.2.
II.2. Por Auto de 23 de noviembre de 2016, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, que en la parte resolutiva dispone: “En consideración a lo expuesto y las motivaciones mencionadas precedentemente, DECLARA INFUNDADA LA DECLINATORIA DE COMPTENCIA, en consecuencia este Tribunal de Sentencia dispone continuar con el conocimiento del proceso radicado en este instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ejerce el control de
- III.1.1. El trámite procesal en control competencial jurisdiccional
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 4°