Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.4.
II.4. Auto de Vista 39/2017 de 12 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que resuelve las apelaciones incidentales interpuestas por Beltrán Mamani Choqueticlla, Damaso Coa Reynaga, Roger Guido y Santos ambos Coa Aviza, disponiendo: “…REVOCA el auto impugnado declinando la competencia del conocimiento del presente caso a la jurisdicción indígena originario campesina, o sea a las autoridades indígenas originarias campesinas de Coroma” (sic) (fs. 324 a 325 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ejerce el control de
- III.1.1. El trámite procesal en control competencial jurisdiccional
- II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 4°