SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S1

Fecha: 28-May-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2017 de 14 de diciembre, cursante de fs. 88 a 92 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos:            i) La presente acción tutelar, por mandato del art. 128 de la CPE, se formula a partir de la concurrencia de actos u omisiones ilegales de los servidores públicos o de persona individual y colectiva que restrinjan, supriman o amenacen derechos; empero, no puede activarse como un recurso casacional, así como tampoco se activa para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas por una incorrecta interpretación de las normas; ii) Respecto al argumento de la falta de motivos y la base legal en la emisión de la resolución de desplazamiento y su ratificación, hace notar que la solicitud abstracta de falta de fundamentación e incongruencia, sin precisar a cuál de las dos resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental o Fiscal General del Estado se refirió, así como tampoco explicó y fundamentó si se trata de una congruencia externa o interna; iii) La Resolución de Desplazamiento de 27 de noviembre de 2017, contiene una clara, comprensible y suficiente fundamentación, que esta reatada a comprender los criterios y razonamientos que obedecen la decisión del desplazamiento de la localidad de Monteagudo al asiento fiscal de Macharetí, citando al efecto el art. 22.3 de la LOMP y la SCP 1505/2013; en ese sentido, también tomó en cuenta la situación actual del Ministerio Público en el departamento de Chuquisaca y se valoró la experiencia lograda del accionante en el ejercicio de sus funciones; iv) En cuanto a la supuesta inexistencia de base legal en la emisión de la resolución extrañada por el accionante, tampoco resultó evidente, por cuanto la parte dispositiva de la misma, contiene citas legales pertinentes de los arts. 32 y 34.10 de la LOMP, en relación a los arts. 4, 5, 12, 22.3 de la misma ley, que tiene que ver con las funciones, atribuciones y posibilidades de desplazamiento; v) El argumento de que el desplazamiento temporal de noventa días, habría sobrepasado con relación al anterior desplazamiento realizado a la localidad de Monteagudo, hizo notar que en la presente acción de defensa, se cuestiona la Resolución de Desplazamiento de 27 de noviembre de 2017, mas no así el traslado anterior, dado que el plazo del desplazamiento a la localidad de Macharetí, aún no trascurrió; y, vi) En relación a la supuesta vulneración del derecho a la familia por su condición de casado y tener dos hijos menores, el accionante no señaló que derecho fundamental se estuviera vulnerando con relación a su persona, dado que se limitó a indicar la lesión del debido proceso, sin explicar en cuál de sus vertientes; asimismo, tampoco demostró que su fuente laboral haya sido puesta en riesgo, por cuanto la decisión del desplazamiento, no significó el cese de sus funciones.