SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S1

Fecha: 28-May-2018

II.3.

II.3.    De la Resolución de 29 de noviembre de 2017, por la cual el Fiscal Departamental de Chuquisaca, ratificó la Resolución de Desplazamiento de 27 del mismo mes y año, se advierte que el accionante habría formulado su objeción con los siguientes argumentos: a) Mediante Instructivo de 4 de agosto de 2016, fue desplazado al municipio de Monteagudo provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, pese a que cuenta con familia y niños pequeños; b) Desde el momento de su desplazamiento a la localidad de Monteagudo, recibió un trato despectivo y arbitrario; dado que no se le trató con respeto, pues se conocía de su postulación y admisión a la Escuela de Fiscales y el Fiscal General del Estado, había instruido a los Fiscales Departamentales que se les otorgue facilidades y prioridad para que les puedan trasladar a la ciudades capitales a objeto de realizar su estudio y tareas por el lapso de cuatro meses; empero, de manera intempestiva se redujo ese permiso para su persona, ya que fue el único alumno de la Escuela de Fiscales relegado a provincia, que después de clases, a horas 19:00, tenía que abordar la flota de regreso a dicha localidad; c) El trato irrespetuoso a su persona, consistió en la no contestación a sus llamadas telefónicas y mensajes, cuyo trato arbitrario está reflejado en la orden efectuada vía telefónica de emitir un informe pormenorizado de dos causas; en la que sus solicitudes de vacaciones  le fueron otorgadas a mucha insistencia; d) La Resolución de Desplazamiento de 27 de noviembre de 2017, tendría una falta de fundamentación, que indique los motivos, las razones o la necesidad para tomar dicha determinación, la misma que no puede ser indefinida, por cuanto se indicó que “…su trayecto y experiencia son más valiosas en la localidad de Macharetí, incluso las que se puede realizar en cualquier otra dependencia del Ministerio Publico” (sic);         e) Ingresó a la carrera fiscal en el mes de marzo de 2017, siendo el único Fiscal de Materia relegado a provincia, dado que sus compañeros ya fueron desplazados a Sucre, incluso antes de iniciar el curso de fiscales, lo que no se tomó en cuenta para instruir su desplazamiento; f) Es su derecho como Fiscal de Materia no ser removido o trasladado de manera indefinida del ámbito territorial donde fue designado, no correspondiendo prolongar la Resolución de desplazamiento por más de noventa días; dado que a la fecha de la objeción, se encuentra desplazado por más de un año y tres meses en el Asiento fiscal de Monteagudo, y más tres meses en la localidad de Macharetí, lo que significa un desplazamiento indefinido, que afecta su derecho al trabajo y la estabilidad funcionaria, familiar, por cuanto se vulnera el art. 23 de la LOMP, además contradice la línea jurisprudencial “1505/2013 de 27 de agosto” (sic); g) Se vulneró el derecho al debido proceso, dado que el argumento de que su experiencia resultaría útil en Macharetí, sin una debida fundamentación y congruencia no es aceptable; empero, pese a ello se siguen vulnerando sus derechos, sin tomar en cuenta la SCP 1505/2013; h) La Resolución de Desplazamiento de 27 de noviembre de 2017, de manera arbitraria dispone la continuidad de su desplazamiento, lejos de su domicilio y seno familiar, sin considerar que es una persona casada, con dos hijos y familia, que vive y tiene domicilio en Sucre; e, i) La referida Resolución de Desplazamiento se torna ilegal y arbitraria; toda vez que los Fiscales de Materia tienen el derecho a no ser removidos de manera indefinida del ámbito territorial donde fueron designados, ya que además se afectan derechos como a la vida, integridad física y a la estabilidad familiar        (fs. 6 a 14).