SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S1

Fecha: 28-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de su designación como Fiscal de Materia, en febrero de 2013, fue desplazado a la localidad de Azurduy y posteriormente reubicado a Sucre, para cumplir funciones en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca y la Fiscalía General del Estado, siendo su último traslado el 4 de agosto de 2016, a la localidad de Monteagudo, lugar en el cual, viene ejerciendo el cargo hasta la interposición de la presente acción tutelar. En ese contexto, de manera sorpresiva, el Fiscal Departamental de Chuquisaca, a través de Resolución de Desplazamiento de 27 de noviembre de 2017, por razones de servicio, amparado en el art. 34.10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), omitiendo el art. 34.12 de dicha norma, en ausencia de la debida fundamentación, sin siquiera mencionar el artículo que le faculta, dispuso su desplazamiento temporal por noventa días, al asiento Fiscal de la localidad de Macharetí.

Por ello, conforme lo previsto en los arts. 51 y 52 de la LOMP, interpuso el recurso de objeción, solicitando la revocatoria de la Resolución de Desplazamiento; la misma que al ratificarse, fue impugnada ante el Fiscal Departamental y posteriormente ante el Fiscal General del Estado, quien de manera infundada, sin mencionar claramente y con razonamiento jurídico respecto a los puntos de su objeción, mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ 285/2017 de 4 de diciembre, ratificó la resolución del Fiscal Departamental.

En ese sentido, el desplazamiento a la localidad de Monteagudo prolongado por más de quince meses y el último memorándum de traslado, fueron utilizados como un medio de coerción y amedrentamiento, que le aleja de su domicilio, seno familiar y sus hijos menores que radican en Sucre, lo cual, afectó y vulneró su derecho a no ser removido o trasladado de manera indefinida del ámbito territorial donde fue designado, así como la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso.