SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de su designación como Fiscal de Materia, en febrero de 2013, fue desplazado a la localidad de Azurduy y posteriormente reubicado a Sucre, para cumplir funciones en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca y la Fiscalía General del Estado, siendo su último traslado el 4 de agosto de 2016, a la localidad de Monteagudo, lugar en el cual, viene ejerciendo el cargo hasta la interposición de la presente acción tutelar. En ese contexto, de manera sorpresiva, el Fiscal Departamental de Chuquisaca, a través de Resolución de Desplazamiento de 27 de noviembre de 2017, por razones de servicio, amparado en el art. 34.10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), omitiendo el art. 34.12 de dicha norma, en ausencia de la debida fundamentación, sin siquiera mencionar el artículo que le faculta, dispuso su desplazamiento temporal por noventa días, al asiento Fiscal de la localidad de Macharetí.
Por ello, conforme lo previsto en los arts. 51 y 52 de la LOMP, interpuso el recurso de objeción, solicitando la revocatoria de la Resolución de Desplazamiento; la misma que al ratificarse, fue impugnada ante el Fiscal Departamental y posteriormente ante el Fiscal General del Estado, quien de manera infundada, sin mencionar claramente y con razonamiento jurídico respecto a los puntos de su objeción, mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ 285/2017 de 4 de diciembre, ratificó la resolución del Fiscal Departamental.
En ese sentido, el desplazamiento a la localidad de Monteagudo prolongado por más de quince meses y el último memorándum de traslado, fueron utilizados como un medio de coerción y amedrentamiento, que le aleja de su domicilio, seno familiar y sus hijos menores que radican en Sucre, lo cual, afectó y vulneró su derecho a no ser removido o trasladado de manera indefinida del ámbito territorial donde fue designado, así como la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada.
- ‘La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que: «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Por último, la Sentencia supra indicada, en relación a otro de los elementos del debido proceso como la congruencia señaló también lo siguiente
- …la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto a la congruencia
- Fragmento 21
- Respecto a la fundamentación
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte