SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S1

Fecha: 28-May-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al trabajo digno, estable y sin discriminación, a la familia y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia; toda vez que, al encontrase desplazado en la localidad de Monteagudo, de manera sorpresiva, el Fiscal Departamental de Chuquisaca; a través de Resolución de Desplazamiento de 27 de noviembre de 2017, amparado en el art. 34.10 de la LOMP, omitiendo el art. 34.12 de dicha norma, en ausencia de la debida fundamentación, dispuso su desplazamiento temporal por noventa días a la localidad de Macharetí; misma que al ser objetada y ratificada por la citada autoridad departamental, fue remitida ante el Fiscal General del Estado, quien de manera infundada, sin exponer los motivos, ni mencionar claramente los razonamientos jurídicos respecto a los puntos de su objeción, por Resolución FGE/RJGP/DAJ 285/2017, ratificó la decisión del Fiscal Departamental, sin considerar la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso y afectando los derechos de su persona, sus hijos y su familia.   

Establecidos como están los hechos fácticos, identificado el acto supuestamente lesivo y en mérito a que la pretensión del accionante es que la justicia constitucional disponga dejar sin efecto la Resolución de Desplazamiento de 27 de noviembre de 2017, la Resolución ratificatoria de 29 del mismo mes y año; y, la Resolución FGE/RJGP/DAJ 285/2017, emitidos por el Fiscal Departamental de Chuquisaca y Fiscal General del Estado respectivamente, previamente a considerar la problemática planteada, es menester aclarar a las partes, que el análisis del presente caso, se circunscribirá al examen de la Resolución FGE/RJGP/DAJ 285/2017, emitida por el Fiscal General del Estado, que ratificó el desplazamiento dispuesto por la instancia departamental, por constituirse en el último acto emitido por la máxima autoridad del Ministerio Público; toda vez que, conforme las atribuciones conferidas a dicha autoridad, el mismo que una vez advertido de posibles lesiones a derechos y/o garantías fundamentales del ahora accionante, tuvo la oportunidad de modificar, confirmar o revocar el acto puesto a su conocimiento, razonamiento que armoniza con la aplicación del principio de subsidiariedad, que resulta una característica de las acciones de amparo constitucional.

En ese sentido, conforme las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se establece que el accionante, luego de ser designado de forma interina mediante Memorándum el 13 de febrero de 2013, en el cargo de Fiscal de Materia dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; fue nombrado como Fiscal de Materia III, a través del Título 030/2017 de 30 de marzo, otorgado por el Fiscal General del Estado, en virtud de haber aprobado satisfactoriamente el primer programa de formación inicial para el ingreso a la carrera fiscal, con el objeto de desempeñar funciones en el territorio nacional.