SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

a)

Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 48 a 49 vta., indicó: a) Efectivamente Su Chiu Fan no fue parte en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega del inmueble; sin embargo, éste sí fue de conocimiento de todas las personas que tenían que ver en algo con el bien en litigio, puesto que allí se practicaron las notificaciones a los demandados; b) En la inspección judicial realizada en el inmueble el mes de febrero de 2015, se constató que no era habitado por terceras personas, mucho menos por la actual accionante, tal es así que durante el desarrollo del proceso no se apersonaron terceros a efectuar reclamo alguno; c) Constan las declaraciones de testigos que creían que el propietario del inmueble era Shuo Chia Chou, por ser quien habría evitado el ingreso de avasalladores; mas nunca mencionaron a Su Chiu Fan como poseedora del bien; d) En ejecución de sentencia, se determinó el valor de las construcciones a través de pericias de campo, sin que la impetrante de tutela como supuesta “ocupante” presente objeción alguna; e) En su condición de juez, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir sentencias, por lo que estando probada la reivindicación, se procedió a disponer los actos de desocupación y entrega del inmueble; denotándose en el presente caso, la mala fe de Su Chiu Fan, quien alega desconocer el proceso, no obstante que las citaciones, notificaciones, inspección judicial y peritaje, se realizaron en el inmueble que dice habitar; f) El art. 229 del CPC, señala que los efectos de la sentencia también alcanzan a las personas que trajeran o derivaren sus derechos de aquellas, en ningún caso afectará a terceros adquirentes de buena fe a título oneroso de bienes o derechos y que tengan un título inscrito en el registro público correspondiente; condiciones que no son cumplidas por Su Chiu Fan, quien además pretende que se aplique el art. 427 del mismo cuerpo normativo, que por ser específico para la ejecución coactiva de sumas de dinero, no resulta pertinente a los procesos de conocimiento; y, g) El género de la peticionante de tutela no la exime de cumplir con los principios de subsidiariedad y legitimidad para sustentar la acción de amparo constitucional.