SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.2.

De acuerdo a los antecedentes que informan la presente acción de amparo constitucional, el acto lesivo se circunscribe a la emisión del mandamiento de desapoderamiento de 13 de octubre de 2017, ordenado por proveído de 5 del mismo mes y año; determinaciones que, a decir de la impetrante de tutela, se extenderían ilegalmente también a su persona obligándole a desocupar la casa donde realiza su actividad agrícola.

En ese contexto, habida cuenta que la accionante evidentemente no fue parte del proceso civil del que emerge la supuesta vulneración de sus derechos[3], resulta pertinente verificar de qué forma la autoridad judicial demandada a través del proveído y mandamiento de desapoderamiento impugnados, hubiera causado un “agravio personal y directo” a los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a ser oída y a ser juzgada previamente en un debido proceso, a la vivienda, al agua, a la energía eléctrica, a la vida, a la dignidad, a la salud y a la integridad física y psicológica de la impetrante de tutela; a los efectos de determinar si Su Chiu Fan cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, como también, si de la relación de hechos expuesta como de lo ampliado e informado en la audiencia de acción de amparo constitucional, se acreditó el nexo causal entre las decisiones judiciales que acusa de ilegales y los derechos de la que es titular y aduce como vulnerados, así como también, si su petitorio está orientado a restablecerlos.