SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.2.1. Sobre los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y a ser oída y juzgada previamente en un debido proceso

        De los antecedentes con relevancia jurídica de este fallo, puede extraerse que Su Chiu Fan expone como fundamento esencial de la presunta lesión a sus derechos al debido proceso y a la defensa, que tanto el proveído de 5 de octubre de 2017, como el mandamiento de desapoderamiento de 13 del mismo mes y año, extienden ilegalmente los efectos de la Sentencia 44/15, al disponer que “todas” las personas que se encuentren habitando el inmueble restituyan el bien a favor de su propietario; decisión judicial que –a decir de la accionante– la incluye arbitrariamente en un proceso del que no fue parte y en el que no pudo ejercer defensa.

De lo referido, resulta evidente que el proveído de 5 de octubre de 2015, y el mandamiento de desapoderamiento de 13 del mismo mes y año, no vinculan a la peticionante de tutela de modo alguno, precisamente porque Su Chiu Fan no fue parte en el proceso ordinario; y por consiguiente, tampoco puede acudir ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz  –ahora demandado– a través de algún medio intraprocesal. Así también, esta misma condición de “ajena” al proceso de reivindicación, permite establecer que la accionante no es titular del derecho al debido proceso y a la defensa dentro de la causa civil en cuestión, determinándose con ello, que no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional respecto a dichos derechos, puesto que las determinaciones emitidas por la autoridad demandada se dictaron en razón a las partes procesales y no se relacionan ni provocan perjuicio directo a los derechos que la impetrante de tutela creyera vulnerados[4]; más aún, si ni el proveído menos el mandamiento de desapoderamiento hacen referencia específica a Su Chiu Fan; es decir, que no declaran la situación de ningún derecho de la ahora accionante[5].

        Ahora bien, es preciso aclarar sobre este punto, que el argumento señalado por la accionante, respecto a que no tuvo conocimiento del proceso civil en el que se reivindicó a favor del propietario del inmueble donde ejerce su actividad agrícola y que con ello se lesionaron sus derechos a ser oída y juzgada previamente; permite determinar que esta afirmación, por sí sola, no la habilita para acudir de forma directa a la jurisdicción constitucional en desmedro de los mecanismos ordinarios de defensa, puesto que los hechos denunciados emergen de un proceso iniciado el 8 de octubre de 2014, con Sentencia 44/15 dictada el 15 de mayo de 2015, misma que cobró ejecutoria tras la emisión del AS 43/2017 (Conclusiones II.2 y 3).

        Entendiéndose que Su Chiu Fan tuvo más de tres años                               –aproximadamente– para apersonarse ante la autoridad ahora demandada –Juez Público Civil y Comercial Quinto del ya mencionando departamento–, a efecto de hacer valer los derechos que creyera tener sobre el inmueble objeto de litigio o bien iniciar por su cuenta otro proceso en sede ordinaria. Más aún, si se toma en cuenta que todas las diligencias realizadas dentro del fenecido proceso civil de reivindicación, tuvieron que realizarse en el domicilio que dice “ocupar” (inmueble objeto del proceso civil), como también en el que comparte en condición de conviviente de Shuo Chia Chou[6].

De lo que se infiere que la impetrante de tutela, tampoco cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción de defensa respecto a los derechos y garantías a ser oída y a ser juzgada previamente en un debido proceso, puesto que al omitir apersonarse ante las instancias llamadas por ley, no acreditó la titularidad de estos derechos, siendo inconducente que en sede constitucional trate de salvar su propia negligencia.

En consecuencia, no es viable que a través de esta acción se anulen actos procesales emitidos dentro de un proceso del que la accionante no fue parte, al que no se apersonó oportunamente, y en el cual, la pareja con quien convive, contestó, reconvino, ofreció prueba e interpuso los medios recursivos, sin hacer conocer que Su Chiu Fan presuntamente tendría derechos o interés sobre el inmueble objeto de litigio[7]. Sobre todo si se considera que el petitorio de la presente acción de defensa está orientado a dejar sin efecto el proveído de 5 de octubre de 2017, y el mandamiento de desapoderamiento de 13 del mismo mes y año, cuya nulidad    –de ser declarada– no restituiría los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a ser oída y a ser juzgada previamente en un debido proceso, sino que únicamente dejaría en suspenso la sentencia dictada en el proceso ordinario; lo que permite inferir la ausencia del nexo causal entre los hechos, los derechos y el petitorio formulado por la impetrante de tutela.